Calculadora de finiquito 2026
Pon tu sueldo, tu fecha de ingreso y la de salida. Te damos el desglose de lo que te deben: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, si aplica, prima de antigüedad. Si te despidieron sin causa, marca esa opción y te sale también la indemnización.
Con la tabla de vacaciones vigente desde 2023 y los salarios mínimos de 2026. Todo se calcula en tu navegador.
Qué incluye el finiquito
| Concepto | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Días trabajados que aún no te pagaron × salario diario | LFT art. 82 y 88 |
| Aguinaldo proporcional | Salario diario × 15 × días trabajados en el año ÷ 365 | LFT art. 87 |
| Vacaciones no disfrutadas | Días del año de servicio en curso, en proporción al tiempo desde tu último aniversario, más las pendientes | LFT art. 76 y 79 |
| Prima vacacional | 25 % del salario de esas vacaciones | LFT art. 80 |
| Prima de antigüedad | 12 días por año, con el salario topado a 2 salarios mínimos. Al renunciar, solo con 15 años o más | LFT art. 162 y 486 |
Ejemplo de finiquito por renuncia
Sueldo de $12,000 al mes ($400 diarios), entrada el 1 de marzo de 2023 y renuncia el 15 de octubre de 2026. Lleva 3 años completos, así que está en su 4.º año de servicio, con 18 días de vacaciones.
| Aguinaldo proporcional (288 días trabajados en 2026) | $4,734.25 |
| Vacaciones no disfrutadas (11.29 días) | $4,517.26 |
| Prima vacacional (25 %) | $1,129.32 |
| Finiquito | $10,380.82 |
|---|
Sin prima de antigüedad, porque renuncia con menos de 15 años. Si lo hubieran despedido sin causa, a esto se sumarían la indemnización de 3 meses y la prima de antigüedad.
Plazos para reclamar
Si no te pagan el finiquito, tienes un año para reclamar las prestaciones (LFT art. 516). Si te despidieron y quieres reclamar el despido, el plazo es de solo dos meses (art. 518). El primer paso es la conciliación en el Centro de Conciliación Laboral que corresponda; la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu estado (o la PROFEDET, en jurisdicción federal) te asesora gratis.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que te deben siempre que termina el trabajo, renuncies o te despidan: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. La liquidación es el finiquito más la indemnización que te corresponde cuando el despido es injustificado. Para ese caso usa la calculadora de liquidación.
¿Me toca finiquito si renuncio?
Sí. Renunciar no te quita lo que ya generaste: aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas con su prima y el salario pendiente. Lo que no te toca al renunciar es la indemnización.
¿Cuándo hay prima de antigüedad en el finiquito?
Al renunciar, solo si tienes 15 años o más de antigüedad. Si te despiden, con o sin causa, o si te separas por una falta del patrón (rescisión del artículo 51), te toca sin importar los años (Ley Federal del Trabajo, artículo 162). Aplica a trabajadores de planta.
¿Tengo que firmar el finiquito aunque no esté de acuerdo?
No estás obligado a firmar una cantidad con la que no estás de acuerdo. Revisa cada concepto antes de firmar y, si hay diferencias, pide asesoría gratuita en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu estado (o en la PROFEDET si tu empresa es de jurisdicción federal).
¿El finiquito paga impuestos?
Sí, pero con exenciones: el aguinaldo hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA y, en una liquidación, la indemnización hasta 90 UMA por cada año de servicio (Ley del ISR, artículo 93). La calculadora muestra los importes brutos.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
Desde 2023, 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; a partir del sexto, 2 días más cada 5 años. La tabla completa está en la página de prima vacacional.